IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE INMUEBLES (ISAI)
- Eduardo Esqueda
- 17 jul
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 30 jul
Al adquirir un bien inmueble hay varios factores a considerar; uno de ellos son los impuestos por pagar y entre éstos, es el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI). Para ello hay que tomar en cuenta lo siguiente:
· Es un impuesto que se aplica en México por la adquisición de un inmueble, el importe y nombre con el que se le conoce a este impuesto varía en cada Entidad Federativa dado que es un impuesto local.
· Mencionaremos algunas características de este impuesto para la Ciudad de México y el Estado de México:
CONCEPTO | CIUDAD DE MEXICO | ESTADO DE MEXICO |
Legislación | Código Fiscal de la Ciudad de México | Código Financiero del Estado de México y Municipios |
Nombre con el que se conoce | ISAI o Traslado de Dominio | ISAI o Traslado de Dominio |
¿Quién paga el impuesto? | Quien adquiere o se adjudica un inmueble | Quien adquiere o se adjudica un inmueble |
¿Cómo se calcula? | Se aplica una tarifa de acuerdo al valor total del inmueble (de acuerdo a una tabla por rangos de valores, publicado por cada entidad) | Se aplica una tarifa de acuerdo al valor total del inmueble (de acuerdo a una tabla por rangos de valores, publicado por cada entidad) |
| El valor total del inmueble base para determinar el impuesto es el valor que resulte mayor entre: | El valor total del inmueble base para determinar el impuesto es el valor que resulte mayor entre: |
| * El valor catastral ( se encuentra en la boleta predial) | * El valor catastral ( se encuentra en la boleta predial) |
| * El valor de adquisición | * El valor de adquisición |
| * El valor comercial que resulte del avalúo practicado por la autoridad fiscal o personas registradas y autorizadas por la misma |
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| Estas tablas de valores varían cada año. | Estas tablas de valores varían cada año. |
Monto del impuesto | Aproximadamente es entre un 2% y 6% del valor total del inmueble | Aproximadamente es entre un 2% y 4% del valor total del inmueble |
Pago del impuesto | Debe pagarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la adquisición. | Debe pagarse dentro de los 17 días siguientes a la realización de la adquisición |
| Se presenta declaración en la forma oficial autorizada por la Entidad Federativa. | Se presenta declaración en la forma oficial autorizada por la Entidad Federativa. |
| Las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaración lo enterarán en forma en las oficinas autorizadas. | Las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y mediante declaración lo enterarán en forma en las oficinas autorizadas. |
Reducción o descuento del Impuesto | * En algunos casos derivados de una sucesión por herencia, que tenga un valor catastral hasta $2,736,839.00 (para 2025) entran al programa denominado "Jornada Notarial". |
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| * En algunas adquisiciones de inmuebles de uso habitacional, formalizados en escritura pública, que tenga un valor catastral hasta $2,326,313.00 (para 2025) entran al programa denominado "Jornada Notarial" |
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El conocer los costos asociados a la compra de tu inmueble es muy importante ya que te da certeza en la operación y claridad sobre el panorama de tu compra. El pago de éste impuesto, aunado a los costos de escrituración son factores muy importantes a considerar en la compra de un inmueble.
Si estás interesado en comprar un inmueble y quisieras que te ayudemos en el proceso, contáctanos al Teléfono y WhatsApp 5575839939 correo contacto@grupoquan.com
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