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CONSIDERACIONES DE ISR AL VENDER UN BIEN INMUEBLE

  • Foto del escritor: Eduardo Esqueda
    Eduardo Esqueda
  • hace 18 horas
  • 2 Min. de lectura

Si estas interesado en vender un inmueble, es importante considerar que dicha venta causará un impuesto sobre la renta (ISR). El monto a pagar por éste impuesto depende de varios factores que debemos tomar en cuenta, te los comentamos a continuación:


  • El importe de ISR a pagar se determina mediante es un cálculo en el cuál tomaremos de inicio el valor de venta del inmueble y el costo fiscal de adquisición.  

 

  • La ley nos permite realizar deducciones como lo son las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones; los gastos notariales, impuestos y derechos por escrituras de adquisición y venta; los gastos de avalúo del bien inmueble; las comisiones y mediaciones pagados con motivo de la venta del bien inmueble. Para poder aplicar dichas deducciones, los comprobantes deben cubrir los requisitos fiscales vigentes al momento de efectuarse el gasto y deben estar a nombre del(los) vendedor(es).

 


  • Este impuesto lo paga la parte vendedora del Inmueble. Si son dos o más personas, a cada una se le realizará el cálculo respectivo por su parte de la propiedad.

 

  • Tratándose de la casa-habitación, la(s) persona(s) que va(n) a vender tienen derecho a exentar una parte del impuesto, siempre y cuando demuestre(n) que es su lugar de residencia, ya sea con la Credencial para Votar, con un comprobante fiscal de Luz, de Telefonía fija, con Estados de Cuenta Bancarios o de Casas Comerciales. Dichos comprobantes deben estar a nombre de la persona que va a vender y deben tener el domicilio de la propiedad en cuestión. Esta exención se puede aplicar una sola vez cada tres años.

 

  • Ese impuesto se paga a la autoridad fiscal autorizada, como pago provisional y en su declaración anual se debe incluir este ingreso y lo que pagó de impuesto.

 

  • Al realizar la operación en escritura pública, el pago provisional se hace mediante la declaración que se debe presentar dentro de los quince días siguientes en que se firme la escritura. Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios, que tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas y deberán proporcionar al contribuyente (vendedor) la información relativa a la determinación de dicho cálculo y deberá expedir comprobante fiscal, en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que fue enterado.

 

  • Si el notario retiene y entera el impuesto debe proporcionar al contribuyente (vendedor) la declaración correspondiente con los acuses de enviado y recibido, el comprobante de pago a la entidad fiscal correspondiente del impuesto retenido.


El conocer un estimado del pago del ISR antes de vender tu inmueble es muy importante ya que te da certeza en la operación y elimina sorpresas desagradables durante el cierre de la venta. De la misma forma, nos ayuda a tener un panorama financiero más claro para poder tomar decisiones con base en información completa.


Si estás interesado en vender un inmueble y quisieras conocer más de éste tema, contáctanos para poder ayudarte. Teléfono y WhatsApp 5575839939 correo contacto@grupoquan.com


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